Tipo de Norma: Ley
Número: 25245
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25245Crean en la Región inca, Provincia de Grau el Distrito de Santa
Rosa
LEY N° 25245
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY
SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU.
Ha dado la ley sigueinte.
Artículo Io.- Créase en la Región Inca, Provincia de Grau el Distrito de Santa Rosa con su capital el Centro Poblado de Santa Rosa que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.
Artículo 2o.- Los límites del distrito Santa Rosa, han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1/100,00, hoja 29 que elaborada y publicada en el año 1973 por el Instituto Geográfico Nacional y en los planos Topográficos a escala 1/25,000, hojas 29q-I- SO y 29q-I-NO elaborados y publicados por la Oficina General de catastros Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
Por el Norte.- Con los Distritos de Chuqui-bambilla y Vilcabamba, a partir de la cumbre del Cerro Sunej ( cota 4128), el límite sigue la divisoria de aguas que pasa las cumbres de los Cerros de Cotas 4005,4023 naciente de la quebrada que pasa al Sur del centro poblado Parco; continúa por el thalwey de dicha quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Vilcabamba.
Por el Este.- Con el Distrito Micaela bastidas, a partir del último lugar nombrado, el límite
describe una dirección general Sur por el thalwey del río Vilcabamba, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada que pasa por el Norte del centro poblado Jalla, en su margen izquierda.
Por el Sur .- Con el distrito de Palaypampa, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Oeste, por el thalwel déla quebrada antes mencionada hasta sus nacientes en el Cerro de Cota 4009, continuando por la divisoria de aguas que por la cumbre de los Cerros de Cotas 4010,4040 hasta llegar a la cumbre del Cerro Queullanja ( cota 4440).
Por el Oeste .- Con el Distrito de Chuquibam-billa, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Noreste, siguiendo la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de cota 4009; Cerro Cachinascana cotas 3965, 3972, 3990 hasta llegar a la cumbre del Cerro Sunej (cota 4128).
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la circunscripción que se crea por la presente ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán sindo atendidos por el Concejo Distrital de Pataypampa.
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magis-tradura al nuevo distrito délas autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA .- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputaados,
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA,
Primer Secretario.
JORGE SANCHEZ FARFAN,. Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
CUILLERMO LARCO COX, Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.