Ley Nº 25242

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 25242

Declaran de preferente interés regional la habilitación y funcionamiento de “La Casa del Maestro de Huánuco”

Dado en la Casa do Gobierna, en Lima, a los trece i días del mes de Junio de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MERCEDES CABAN ILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.

LIGA

EL PRESIDENTE DE LA R]

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:

Artículo I — Declárase de preferente interés regional la habilitación y funcionamiento de "La Casa del Maestro de Huánuco"» para cuyo efecto! so adjudica en uso al profesorado organizado y representativo de Huánuco, el predio urbano de propiedad del Estado sito en San Macijín N 379, de la ciudad de Huánuco, Región Andrés Avellnó Oáceres, con un área de 610.30 metros cuadrados

perímetro

lineales

Artículo Zr — Encárgase al Poder Ejecutivo

para que, en coordinación con el respectivo Gobierno Regional y autoridades del Sector Educación y la colaboración del Magisterio de HuAnu-co, ejecute las tareas de remodelación, equipamiento y mantenimiento para poner en servicio "La Casa del Maestro de Huánuco", autorizándose para que inclusa dentro da sus planes futuros las partidas necesarias para tal fin.

Articulo 3 — El Ministerio de Educación dictará las disposiciones pertinentes para la concreta administración de la Gasa del Maestro de Huánuco, que estará a caigo del profesorado organizado y representativo de Huánuco.

Artículo 4 — Derógame todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso» en Lima, a los treinta

días del mes de Mayo da mR novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FBGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.

JORGE SANCHEZ PAREAN, Diputado Primer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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