Ley Nº 25241

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 25241

Revierten al dominio del Estado el predio urbano de 6,783.20 m2. ubicado en el Rímac

LEY N* *5*41

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO!

7X CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE; EL CONGRESO DE LA REPUSUCA DEL PERU; Ha dado 1* ley siguiente:

Artículo lt— Reviértase al dominio del Estado el predio urbano de 6,783.20 m2., sito en el Jr. Julián Plfieyros (antes Jr. Loreto) del N 390 ai 420, ubicado en el Distrito del Rímac, Provincia v Departamento de Lima, con los linderos siguientes:

—Por el frente: (Norte) Julián Pifieyros N* 390 al 420 (antes Alameda de Acho) con 95.50 mi.

—Entrando por la derecha: (Oeste) con el inmueble de propiedad del Banco de la Nación.

—Entrando por el lado izquierdo (Este) con el Jr. Julián Pifieyros, cuadra N B; y,

—Por el fondo, con la Av. Circunvalación (antes Malecón del Muro de Defensa del Rio Rímac) con 100.8 metros lineales.

Artículo 2— Anúlese la inscripción a favor de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, inscripción de los Registros Públicos, asi como las transferencias realizadas a terceros.

Artículo 3*— Encárgase al Ministerio de Vivienda y Construcción, a través de su Dirección General de Bienes Nacionales, la adjudicación en venta

directa a reversión al Estado, en favor de la Coor perativa de Consumo de los Empleados de la Cámara de Diputados, para la construcción de su local institucional, comedor y guardería infantil, en beneficio de sus asociados, el mismo que será cancelado en 5 años y en cuotas iguales trimestrales.

Articulo 4—- Encárgase a la Empresa Nacional de Edificaciones “ENACE", la elaboración de lo* estudios, así como la ejecución de las obras, previa firma del convenio respectivo.

Articulo 5— Derógase las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley.

Artículo 6— La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano".

Comuniqúese ai Presidente de la República para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro dias del mes de Junio da mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente do la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario,

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa,

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ANTENOR ORKEGO SPELUCIN, Ministro de Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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