Ley Nº 25224

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Número: 25224


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 25224

Modifican el inc. c) del Art. 94’ del Decreto Legislativo N’ 27G referente a la compensación por tiempo de servicios al personal nombrado al momento

del cese

LHT No. ZSm

Mi rnwwzmv de la república

for cuanto

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: EL CONGRESO DE XA REPUBLICA DEL PERU;

Ha ú»40 )» ky siguiente:

Articulo ir*— Modificase el inciso c) ael articulo H del Decreto Legislativo N9 270 «n Ja íonna Uguienteí

o) Compensación por tiempo de servicios: id otorga al personal nominado al momento del cese por 'el Importa del |ü% da su remuneración principal partí los aervldoiís con. menos de 20 ellos de servidos o de una remuneración principal para los servidores con 580 o más afioe de imL dos por eada afio completo o fracción maye» di 9 meses y Hasta por un máximo de 30 años de cérvidos.

Er* caso da cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto eaneelatorío del tiehapo de servicies anterior pará este beneficio.

Artículo 2— Derógase todas las deposiciones legales que se opongan a la presento ley.

Artículo 3’—« La presento ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación -xx el diario Oficial “El Peruano’'.

Comunique» al Piesidento da li República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día dal mes ds Junio de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presiden» te del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRER^S, PrerMente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA. Sonador

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario.

«i.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSfrXTUCIONAIV

DE XA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique, y cumpla

Dado en la Casa da Gobierno, en Lima, a loa do» días del mea de Junio de Mil Novecientos Noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República;

WILFREDO QHAU VILLAÑUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social.

FE DE ERRATAS A LA LEY 25224

DICE:

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a loa tíos días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa.

FIRMAS

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la Repdblica.

WILFREDO CHAU VILLAÑUEVA, Ministro dO Trabajo y Promoción Social.

DEBE DECIR:

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Junio de Mil Novecientos No* venta.

FIRMAS

alan garcía perez, Presidente Constitucional de la República.

WILFREDO CHAU VILLAÑUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social

JULIO VELASQUEZ GIACARINI, Ministro de Defensa y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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