Tipo de Norma: Ley
Número: 25225
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2522506-02-90.- Ley No. 25225.- Crea en la región Arequipa, provincia de Arequipa, el distrito Jacobo Hunter (06-03-90)
Artículo lo.- Créase en la región Arequipa, provincia de Arequipa, el distrito Jacobo Hunter, con su Capital el Núcleo Urbano de Jacobo Hunter.
Artículo 2o.- Los límites del distrito Jacobo Hunter han sido trazados en los planos catastrales a escala 1/25,000 hoja. 33 s-II-SE; 1/5,000 hojas Chili 33; 34; 35; 48; 49 y 67 elaborados y publicados por la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y en el Plano Básico Topográfico a escala 1/10,000 elaborado y publicado por el Cóncejo Provincial de Arequipa, y son los siguientes:
Por el Norte y Noreste. Con el distrito de Arequipa, a partir de un punto en la intersección del talweg del rio Chili
con el puente de Tingo, el límite describe una dirección general Noreste siguiendo el eje de la Av. Alfonso Ugarte hasta la intersección con el talweg de la segunda torrentera. A partir de este punto el límite continúa por el talweg de dicha torrentera, aguas arriba hasta su intersección con el puente de la Av. Andrés Avelino Cáceres, para luego continuar por los ejes de las calles y avenidas siguientes: Edilberto Zegarra Bailón, Av. Francisco Mostajo (que bordea el campo ferial cerro Juli) y la Av. Miguel Grau hasta su intersección con el eje de la Av. Las Peñas.
Por el Este y Sureste. Con el distrito de Socabaya, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Suroeste siguiendo los ejes de las avenidas y calles siguientes: Av. Las Peñas; calle Nueva Bellapampa, límite de la comunidad Pampas Viejas de Socabaya; calle Ronda el Mistiano, que bordea el Asentamiento Humano El Mistiano; Av. Lima, del Asentamiento Humano Villa San Isidro; calle Los Rosales del Asentamiento Humano Alcides Carrión, calles Huáscar del Asentamiento Humano Augusto Freyre; calle sin nombre, coincidente con el lindero Noroeste de la comunidad campesina de Pampas Viejas; Av. Paisajista, hasta el encuentro con la vía de acceso al monumento histórico El Palacio de Huasacache; el límite continúa por esta vía bordeando el extremo Sureste del mencionado monumento, hasta un punto en la desembocadura de la quebrada San Ignacio en el rio Socabaya, asciende por el talweg de la quebrada antes mencionada hasta sus nacientes más lejanas en el cerro San Ignacio, para luego proseguir en línea recta con dirección Suroeste hasta intersectarse con la quebrada Huayrondo en un punto de la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen izquierda de la quebrada antes mencionada.
Por el Suroeste y Noroeste. Con los distritos de Tiabaya y Sachaca, a partir del último lugar nombrado el límite continúa por el talweg de la quebrada Huayrondo, aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Chili para luego proseguir por el talweg principal de dicho rio aguas arriba, hasta intersectarse con el puente de Tingo, punto de inicio de la presente descripción.
Artículo 3o.- Los límites a que se refiere el artículo precedente se precisan gráficamente en el Plano Topográfico de la ciudad de Arequipa, a escada 1/10,000, elaborado y publicado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, que como anexo forma parte de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA - En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios serán atendidos por el Concejo Distrital de Socabaya.
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito, en las próximas elecciones municipales complementarias que convoque el Poder Ejecutivo, conforme a ley.
CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar el nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos que opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la Repúbica su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALAN GARCIA PEREZ
JULIO VELASQUEZ GIACCARINI,
Ministro de Defensa. Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.