Ley Nº 25223

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25223


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 25223

Promulgan Ley que establece que la compensación por tlem* po de servicios de trabajadores empleados, sujetos a la Ley 4916, se calculará sobre su

último sueldo

LEY Nf *5223

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR cuanto

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del perú; Ha dado la Ley siguiente:

1 1 w — —- 1 —~ ^— — ■——- <*>— ^ m

oluido todas las bonificaciones que perciba, por cada año de Berridos, conalderand<

Artículo l— A partir tíel 01 de enero do 1090, la oompensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados, sujetos a la Ley 4910, sus ampliatorias y modificatorias, que han Ingresado a laborar con posterioridad al 11 de Junio de 1962, ee calculará sobre la bale del último sueldo, in*

[ficaci

lo que pasado 3 meses se calculará como un afio más de servicios.

Artículo ír— Por el periodo anterior al 01 de enero de 1990, los trabajadores comprendidos en el Articulo precedente, que continúen prestando servicios a la íeoba de vigencia de la presente ley, percibirán su compensación por tiempo de servidos en la forma siguiente:

a) Por «1 periodo comprendido entre el 12 de julio de 1962 y el 30 de setiembre de 1979, la compensación no excederá de un Ingreso Mínimo Legal vigente ai término de la relación laboral, por cada afio da servidos] y.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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