Tipo de Norma: Ley
Número: 25223
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25223Promulgan Ley que establece que la compensación por tlem* po de servicios de trabajadores empleados, sujetos a la Ley 4916, se calculará sobre su
último sueldo
LEY Nf *5223
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR cuanto
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
El Congreso de la República del perú; Ha dado la Ley siguiente:
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oluido todas las bonificaciones que perciba, por cada año de Berridos, conalderand<
Artículo l— A partir tíel 01 de enero do 1090, la oompensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados, sujetos a la Ley 4910, sus ampliatorias y modificatorias, que han Ingresado a laborar con posterioridad al 11 de Junio de 1962, ee calculará sobre la bale del último sueldo, in*
[ficaci
lo que pasado 3 meses se calculará como un afio más de servicios.
Artículo ír— Por el periodo anterior al 01 de enero de 1990, los trabajadores comprendidos en el Articulo precedente, que continúen prestando servicios a la íeoba de vigencia de la presente ley, percibirán su compensación por tiempo de servidos en la forma siguiente:
a) Por «1 periodo comprendido entre el 12 de julio de 1962 y el 30 de setiembre de 1979, la compensación no excederá de un Ingreso Mínimo Legal vigente ai término de la relación laboral, por cada afio da servidos] y.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.