Tipo de Norma: Ley
Número: 25222
documento PDF
25222Establecen el derecho de las organizaciones de trabajadores
de segundo grado o Federaciones de Trabajadores, a la con-veneión y negociación colectiva per rama de actividad
económica
mm25222
SL ESBBffiStDl PB IA BEFOBMCA
EQB «amaEL OGNGBMEQ HA SAPO LA {£7 SIGUIENTE
a CwenM 49 1* Basques ¿M JPmüj^ *
Sft dada lA ln siguienteAstíaifo I*— l& presente ley establece el derecho da las organizaciones da «abajadores de se-gUDÓO grado 0 FederacionesgÁ TníejadoreS, A &
oonvenctón y oegocUcióa aáectiya por rmm da actividad económica,
Artículo gA— La oorarcaejón colectiva por rama da Actividad económica es todo acuerdo relativo a las condicione! da trabajo y empleo en dicha rama da actividad económica crotorada, de úna parte por una organización sindical de trabajadores de segundo grado y, da otra, por don o más empleadores, un grupo da empleadores o una o varias or*
Am urnnlwVww
Artículo #*■ XI pliego de peticiones por rama de actividad económica responde a los intereses generales da los trabajadores en lo referente a oondlótonea da trabajo y aumento da remunerado -pee, aplicables a la totalidad de trabajadores de la rama de actividad económica comprendida en la negociación,
DISPOSICION TRANSITORIA
PRIMERA.— Los pliegos de peticiones por ramas de actividad que no estén sujetos a procedimientos especiales y m encontraren en trámite a la recta» de vigencia de Ja presente ley, se. adecuarán a las normas qu$ ésta establece,
PfSPO&mm BENAL
1
I»
La presente ley entzárá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,
Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación,
Casa del Congreso, en lima, a los veintinueve dias del mes de mayo de mil novedentos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente
del Senado,
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Dioutadott.
RUPERTO mUEROA MENDOZA, senador Primer Secretario, >
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer mer Secretario*
Al señor Presidente Constitucional de la República,
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
c
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos dias del mes de junio de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República,
WILFREDO CHAU VILLANUEVA, Ministro de Trabajo y FromociÓn Social.
las organizaciones sindicales de primer grado tienen derecho a presentar a sus empleadores pliegos de peticiones teniendo en cuenta sus particulares condiciones de trabajo que requieran tratamiento específico a nivel de empresas.
El procedimiento de la negociación colectiva por rama de actividad será el establee*' en el Decreto Supremo N 006—71—-TR.
4k
DISPOSICIONES GENERALE
PRIMERA.—- Los empleadores comprendidos en la convención y negociación colectiva por rama de actividad económica que no tuvieran úna entidad que legalmente Iota represente, deberán designar un apoderado común o una comisión especial con facultades para conciliar, suscribir acuerdos y practicar los demás Actos procesales; bajo apercibimiento de considerárseles adheridos a las deci
siones que se tomen y a le degislón final que se adopte.
SEGUNDA.— Los regímenes especiales de negociación colectiva por rama de actividad mantienen su vigencia; salvo que las partes de común acuerdo, decidan someter dicha negociación a las normas de la presente Ley,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.