Ley Nº 25218

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 25218

Declaran de interés público la creación del “Museo de la Cultura” en la ciudad de Chiclayo

LEY N; 25318

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lf— Declárase de Interés público la crea* ción del “Museo de la Cultura" en la Ciudad de Chiclayo, Provincia de Chic layo, Departamento d* Lambayequa, en concordancia con 1a Ley N 24047, con el Decreto Legislativo 136 con el Decreto Ley N 19266 y con el Decreto Supremo N 01—84--ED.

Articulo Autorizase al Poder Ejecutivo para que a través del sector correspondiente, incluya en el Flan General dé Inversiones, con sujeción q los lincamientos del Plan Nacional de Inversionos Sectoriales, las partidas necesarias para la con* tracción, lmplementación, conservación, restaurar clón, mantenimiento y restitución del patrimonio y bienes del "Museo de la Cultura" previsto en el a*» tículo precedente.

Articulo 3— Son rentas destinadas al "Museo de la Cultura" de Chiclayo, los siguientes:

a) Los montos qüe anualmente se le asigne dentro del Presupuesto del Sector Público Nacional;

b) Las ventas especiales que se le asteo** ’.;er

Ley;

c) El producto de los derechos por entrada';, por prestación de servicios de; Museo, vento d, publicaciones y por otras actividades compMttriú con los fines que desarrolla;

dX Las cuotas por suscripción voluntar;.# di-personas naturales y jurídicas;

e) Las donaciones y legados que recibí.’ t) Los Intereses que devenguen sus loado#*

g) Los créditos que se obtengan do i'uenles financiamiehto nacional e internacional, en plimiento de lás Normas Legales vigentes; y,

h) Otros que generen sus bienes y rentas.

Artículo 49— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble ubicado w la Ciudad de Chiclayo y en el plano catastral N r.l de esta ciudad, que está asignado con el N’ 25, ctj

una extensión do 1,927 metros cuadrados, a fs.vi”*' del "Museo de la Cultura" que se crea por la presente Ley. El proceso de expropiación estará a Cargo del Poder Ejecutivo, a través del sector co* respondiente y en ooncórdancia a la Ley General de Expropiaciones (Decreto Legislativo N 313) Articulo 5*— Créase el Patronato Departamental. del "Museo de la Cultura", en la Ciudad de Chiclayo, destinado a coadyuvar en la protección, conservación, investigación y estudio de las obras de arte, y otros propios d<tf Mfiseo, y la supervígt.

lancia de la administración y cuidado del mismo,

en coordinación directa con el Ministerio de Educación.

Articuló 6— Son miembros del Patronato, los siguientes representantes:

Uno del Ministerio de Educación, que Jo preside.

— Uno del Instituto Nacional de Cultura.

— Uno del Concejo Provincial de Chiclayo;

— Uno det Obispado de Lambayeque;

— Uno de la Sociedad de Beneficencia Pública;

— Uno dé la Cámara de Comercio;

— Uno de la Fiscalía de la Nación;

— Uno del Ministerio del Interior;

— Uno de las cooperativas. de lap rovincla;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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