Ley Nº 25219

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 25219

Los trabajadores del Complejo Petrolero y similares de actividad que fueron asimilados a Petroperú, ingresado hasta el 11 de julio de 1962, quedan incorporados al régimen de pensiones previsto por D.L. 20530

JEY Nt ¡85219

LUIS ALVARADO CONTRERAS Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Los trabajadores del Complejo Petrolero y similares de la actividad privada que fueron asimilados á PETRQ PERU, ingresados hasta el 11 de julio de 1962, quedan incorporados al régimen- de pensiones previstos por el Decreto Ley 20530 equiparándose asi con las pensiones de los trabajadores jubilados provenientes de la ex Empresa Petrolera Fiscal.

Artículo 2—El aporte correspondiente al Fondo de Pensionéis se determinará previa deducción de los efectuados al régimen del D.L. 19990, como lo establece la Décimo Sétima Disposición Transitoria del mismo.

Artículo 3— Quedan derogadas o modificadas; según ei caso las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4—La presente ley entra en vigencia al día siguiente ae su publicación, ei Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los sesenta dias siguientes a su promulgación,

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa aei Congreso, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO. Presidente de la Cámara de Diputados,

JOSMELL MUÑOZ CORDOVA, Senador segundo Secretario.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el señor Presidente de la República, ha quedado en consecuencia, sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el artículo 193 de la Constitución Política del Perú, mando se comunique al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de mayo de mil novecientos noventa.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente del Congreso

JOSMELL MUÑOZ CORDOVA, Senador Secreta -rio del Congreso

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Secretario del Congreso

Urna, 30 de mayo de 1990 Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

WILFREDO CHAU VILLANUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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