Tipo de Norma: Ley
Número: 25217
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2521729 de Mayo de 1,990.
CONCEDEN PENSION DE GRACIA A LUCHADOR SOCIAL QUE DEDICO SU VIDA A BUSCAR LA JUSTICIA SOCIAL
RESOLUCION LEGISLATIVA N 25817 El Congreso de la República del Perú; fía dado ja Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, en vista de la Iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada d® acuerdo con d Artículo 190 de la Constitución Política del Estado, ha re, suelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
1.— A don VICENTE SEGOVIA GUZMAN, en su condición de luchador social que en sus años juveniles y de adulto dedicó su vida en forma de, sinteresada a la búsqueda de la justicia social en defensa de los trabajadores como líder sindical Parlamentario; por lo que el SUPREMO GOBIER, NO le concede Pensión de Gracia, equivalente a (15) SUELDOS MINIMOS VITALES para los trabajadores de la industria y el comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N 019-85-JUS, del 7 de noviembre de 1985, modificatorio del Artículo 4 del Decreto Supremo N 022-81-JUS, del 22 de setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
2. — La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa, es personal, in transferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
3. — El Ministerio de Trabajo y Promoción Social queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado,
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primor Secretarlo.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publlquese y archívese.
ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.
JOFFRE FERNANDEZ VALDIVIESO, Ministro de Justicia.
WILFREDO CHAU VILLANUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.