Ley Nº 25209

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 25209

Crean en el Departamento del Cusco, en la Provincia de la Convención, el Distrito

Quimbiri

LEY Ni m

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente

Artículo 1— Créase en el Departamento del Cusco» en la Provincia de La Convención, ©i Distrito Quimbiri con su capital el Centro Poblado Quimbiri que se eleva a la categoría de Pueblo por 1» présente ley.

Artículo 8— Los límites han sido trazados en el Mapa Departamental del Cusco (1979) a ¿scala 1:747,000 compilados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

Por el Noroeste y Norte;

Con el Departamento de Junín, a partir de la Intersección de los Amites departamentales de Ayacucho, Junín y Cusco el límite describe una dirección Nor-Este siguiendo el límite departamental Junln-Cusco hasta llegar a la Intersección con la Divisoria Oriental de la cuenca del río Apu-

Por el Noreste, Este y Súrcete i Con el Distrito de Echarate a partir del último lugar nombrado ©1 limite describe una dirección Sur-Este siguiendo la divisoria orienta* de cuenca del río Apurímac (afluentes de la marge__ derecha) hasta llegar a un lugar en la divisoria de aguas (naciente del río Villa Virgen); de donde el límite inflexiona hacia el Oeste siguiendo la naciente y el thalweg de¿ río Villa Virgen aguas abajo hasta su desembocadura en el río Apurímac.

Por el Sur, Suroeste y Oeste

Con el Departamento de Ay acucho, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección Ñor.Oeste siguiendo el límite departamental Ayacucho-Cusco (río Apurímac) hasta llegar a la intersección de los límites departamentales de Ayacucho. Junín y Cusco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de Ais autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Segunda.— En tanto se elijan a Instalen las nuevas autoridades municipales en el fiuev^ Distrito, la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por el Consejo Distrital de Echarate.

Tercera.— El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.

Cuarta.— Deróganse ¿os dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuniques© al Presidente de la República para su promulgación.

Casa dei Congreso, en Lima, a los veinte días de* rnfea de Abril de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente

del Senado

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente do la Cámara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario

POR TANTO:

Al señor Presidente Constitucional de Di Re*

pública

Mando se publique y cumpla Dado en la Casa úe Gobierno» en Urna, a loe cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PERES» Presidente Constitucional de la República

JULIO VELASQUEZ GIACARINI, Ministro 00 Defensa Encargado Presidencia CM,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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