Tipo de Norma: Ley
Número: 25210
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25210DISPOSICIONES PIÑALES
Promulgan Ley referente a los reclamaciones de carácter colectivo que Interpongan los trabajadores que prestan servicios en hospitales, clínicas y centros aslstenclales particulares
PRIMERA.*— Derógase en todos sus alcances la Ley No. 13907 de 24 de Enero de 1962, asi como todas las disposiciones que se Opongan a la presente ley.
SEGUNDA.—» La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Oasa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.
LUIS AL VARAD O CONTRERAS, Presidente da la Cámara de Diputado».
LEY N* miO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA,
Senador
Primer Secretario.
PUBLICA DEL
Presidente Constitu-
CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIEN
TE
EL CONGRESO DE LA PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo Unico.*— Las reclamaciones de carácter colectivo que Interpongan los trabajadores que prestan servicios en hospitales, clínicas y centros aslstenclales particulares, serán tramitados y resueltos con arreglo al procedimiento que regula la negociación colectiva para los trabajadores del régimen común de la actividad privada.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los pliegos de reclamos actualmente en trámite en los que no hubiere recaído aún Laudo Arbitral, se adecuarán al procedimiento previsto en el Decreto Supremo No. 006—71—TR de 29 de Noviembre de 1971, normas complementarias y conexas.
JORGE CHANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes tte mayo de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PER! clonal de la República.
WILFREDO QHAU VILLANUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.