Ley Nº 25208

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 25208

Otorgan beneficios a los ex combatientes vencedores de la Campaña Militar de 1941

JUEY N 06

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUI]

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.—ModiXícanse los artículos 5 y 7r de la Ley N° 24053, en los siguientes términos:

•‘Artículo 5—El personal calificado como ven* oedor de la “Campaña Militar de 1941” recibirá sin excepciones, a través del Sector en el que prestó servicios durante el conflicto, una bonificación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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