Tipo de Norma: Ley
Número: 252
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00252LEY N.° 252 Escuela náutica de Paita
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° Reorganízase la Escuela Náutica de Paita con el personal y dotación siguientes:
Al año
rara un director, capitán de fragata, al mes veinte
libras........................... Lp. 240.0.00
Para dos profesores, tenientes primeros, á once libras cincuenta centavos cada uno, al mes, veintidós libras, un sol. ,, 265.2.00
Para útiles de enseñanza, agua, gastos de escritorio y alumbrado, al mes, tres libras, siete soles, veinte centavos............ ,, 44.6.40
Lp. 549.8.40
Artículo 2.° Votase en el presupuesto
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.