Ley Nº 253

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Tipo de Norma: Ley

Número: 253


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 00253

Res, leg, N.0 253

Pensión de invalidez al sargento Bermúdez

Lima, 18 de octubre de 1906 Excmo. señor:

El Congreso, atendiendo á la solicitud del sargento segundo inválido don Manuel Bermúdez, ha resuelto concederle la pensión de cincuenta centavos diarios.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima, octubre 20 de 1906

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E. —Xluñíz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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