Ley Nº 251

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Tipo de Norma: Ley

Número: 251


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 00251

LEY N..° 251

Camino de Hnámico al Cerro de Pasco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ríe la República Peruana H a dado la ley siguiente:

Artículo único.—Y'ótase por una sola

vez, en el presupuesto general de la república para 1907, la suma de tres mil libras, con el objeto de terminar la construcción del camino deHuánuco al Cerro de Pasco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 16 días del mes de oc-tubredel906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 19 días del mes de octubre de 1906. — José Pardo. — Delñn Vid alón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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