Ley Nº 25198

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 25198

Autorizan al Presidente de la República, para que en ejercicio de la función presidencial pueda ausentarse del territorio nacional, con motivo de la Cumbre Andina a realizarse en la

ciudad df Cartagena

(N. de R.).—Por haber «parecido en nuestra edición

ayer la Resolución Legisla: iva N° 25168 incompleta, es que la volvemos á publicar.

HUMBERTO del Senado

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente ConstKucio* 1 de la República t

GUILLERMO LARGO OOX, Presidente del Con* lo de Ministros y Ministro de Sedaciones Exte-»

RESOLUCION LEGISLATIVA Nf 25198

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Resolución Legislativa s'guiente:

El Congreso, de conformidad con' lo prescrito en. el inciso octavo del Artículo 186, concordante con el inciso tercero del Artículo 206 de la Constitución Polít ca del Estado, y en vista de la solicitud de autorización formulada por el señor Presidente de la República para asistir a la Cumbre Andina para el Tratamiento del Tráfico Ilícito de Drogas y el Desarrollo Económico, a realizarse en la

ciudad de Cartagena, Colombia, ha resuelto acceder a la petición y, en consecuencia, autorizando para que' en el ejeredo de la función presidencial pueda ausentarse del territorio nacional entre el M y 16, inclusive, de febrero del presente año.

La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a l-s doce días del Otee 4a febrero de mil novecientos noventa.

CARRANZA PIEDRA, Presidente

LUIS ALVARADO OONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de DIputadps

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario

I

I "

ABDON VILCHEZ MELO, Diputado Segundo Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

Lima, 13 de Febrero de 1990 Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© y archívese. » rieres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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