Ley Nº 25197

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25197

Tipo de Norma: Ley

Número: 25197


Visualización de la norma: Ley 25197



Descargar Ley 25197 en PDF -

documento PDF

 25197

Anexan circunscripciones y modifican demarcación territorial y normas sobre categorías de instituciones en ámbitos

regionales

LEY Np. 25197

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADCJ LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 - Anéxase el Distrito de Cascas, de la Provincia de Contumazá, de la Región Ñor-Oriental del Marañón, a la Provincia de Otuzco, de la Región San Martín-La Libertad.

Encárgase a dependencia administrativa de Cascas a la Provincia de Tmjillo, hasta que se elija la Asamblea Regional.

Artículo 2— Anéxase el Distrito de Sayapullo, de la Provincia de Cajabamba, de la Región Ñor-Oriental del Marañón, a la Provincia de Otuzco, de ia Región San Martín-La Libertad.

Encárgase la dependencia administrativa de Sayapullo a la Provincia de Trujillo hasta que se elija la Asamblea Regional.

Arcenlo 3<--t Anéxase el Distrito de Huallanca de la Provincia de Dos de Mayo, de la Regióh Andrés Avelino Oáceres, a la Provincia de Bolog-nesi, de la Región Chavln.

Encárgase la dependencia administrativa de Huallanca a la Provincia de Bolognesi, hasta que se elija la Asamblea Regional.

Artículo 4— Modifícase la demarcación territorial de la Región Andrés Avelino Cáceres señalada en el Articulo 2 de la Ley No. 25020, de acuerdo con el resultado de las consultas populares, integrando a la Provincia de Tayacaja así como anexando al Dtstirto de Huando a la mencionada provincia y excluyendo a la Provincia de Marañón, en los términos siguientes:

“Artículo 2— La Región comprende el territorio de las Provincias de Huancayo, Concepción, Jauja, Tarma, Junín, Yauli, Chanchamayo, ©atipo, Pasco, Daniel Alcides Carrión, Oxapampa, Huánuco, Hua-caybamba, Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Ambo, Puerto Inca, Pachitea y Tayacaja, así como el Distrito de Huando que se anexa a la última provincia mencionada0.

Artículo 5— Modifícase el Artículo 3 de la Ley Orgánica de creación de la Región Andrés Avelino Cáceres No. 25020, en los siguientes términos:

“Artículo 3— La Asamblea Regional está conformada por satantidós (72) miembros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Ventiséis (26) representantes directamente elegidos;

b) Veinte (20) alcaldes provinciales; y,

c) Veintiséis (26) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico sociales y culturales’'.

Articulo 6’— Modificase la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 25020 con el siguiente texto:

‘'Disposición Transitoria Segunda.— Para la Pri-mera Asamblea Regional, las categorías de las instituciones representativas de las actividades econó micas, sociales y culturales y el número de delegados respectivos, son los siguientes:

— Siete (07) por las organizaciones campesinas representativas; cinco (05) por las comunidades campesinas, procediendo dos (02) por Pasco, dos (02) de Huánuco y uno (01) de Junin; dos (02) por las comunidades nativas, procediendo uno (1) de Junin y uno (01) de Pasco.

— Cuatro (04) por las organizaciones representativas de los productores agrarios, cooperativas agrarias, otras formas empresariales asociativas y productores agrarios individuales; procediendo dos (02) por Junin, uno (01) por Huánuco y uno (01) por Pasco,

— Dos (02) por las universidades; procediendo uno (01) de Pasco y uno (01) de Huánuco.

— Dos (02) por los colegios profesionales y or. ganizaciones culturales; procediendo uno (01) de Huánuco y uno (01) de Junin.

— Cilátro (04) por l&s organizaciones representativas gremiales, organizaciones sindicales: proce diendo dos (02) por Pasco, uno (01) por Huánuco y uno (01) por Junin.

— Tres (03) por las organizaciones representativas de los productores no agrarios: asociaciones de comerciantes, asociaciones de industriales, asociaciones de mineros, asociaciones de servicios turísticos, y otros; procediendo uno (01) por Pasco, uno (01) por Huánuco y uno (01) por Junin.

— Uno (01) por los clubes de madres y otras organizaciones femeninas; procediendo uno (01) por Pasco, y

— Tres (03) por las organizaciones de pueblos Jóvenes y vecinales y asociaciones de padres de familia; procediendo uno (01) de Pasco, uno (01) de Huánuco y uno (01) de Junin.

Los delegados institucionales serán: ocho (08) para Junin, diez (10) para Pasco y ocho (08) para Huánuco.

Los representantes elegidos por sufragio directc serán siete (07) por Junin y Tayacaja, ocho (08; por Huánuco y once (11) por Pasco.

Articulo 7— Modificase la demarcación terri

torial de la Región Chavín, señalada en el articule 2 de la Ley No. 25021, de acuerdo con la consulte popular, integrándose la Provincia de Marañón er los términos siguientes:

"Artículo 2— La Región comprende el territo rio de las Provincias de Santa, Casma, Huarmey Aija, Pallases, Corongo, Huaylas, Yungay, Carhuaz Huaraz, Recuay, Bolognesi, Sihuas, Pomabamba Mariscal Luzuriaga, Carlos Fermín Fitzcarral

Asunción, Huari, Antonio Raymondi y Marañón, conforme a la demarcación política vigente”.

Artículo 8— Modifícase el Artículo 3 de la Ley Orgánica de creación de la Región Chavin No. 25021, de acuerdo a los siguientes términos:

“Artículo 3— La Asamblea Regional está conformada por cincuentitrés (53) miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) Veintiún (21) representantes directamente elegidos;

b) Veinte (20) alcaldes provinciales; y,

c) Doce (12) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico—sociales y culturales”.

Artículo 9.— Adiciónase en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 25021, un (01) delegado en la categoría: Organizaciones representativas de los productores agrarios: Cooperativas agrarias, otras formas empresariales asociativas y productores agrarios individuales, por la Provincia de Marañón.

Artículo 10.— Modifícase la demarcación territorial de la Región Los Libertadores—Wari señalada en el Artículo 2 de la Ley No. 25014, de acuerdo con el resultado de las consultas populares, adicionándose las Provincias de Andahuaylas y Chincheros y excluyéndose la Provincia de Taya-caja, en los siguientes términos:

“Artículo 2.— La Región comprende el territorio de las Provincias de Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Vilcashuamán, Víctor Fajardo, Huancasancos, Sucre, Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara, Huancavelica, Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huayta* rá, lea. Chincha, Nazca, Pisco, Palpa, Andahuay las y Chincheros, conforme a la demarcación polínica vigente”.

Artículo 11/— Modifícase el Artículo 3 de la Ley Orgánica de creación de la Región Los Libertadores—Wari No. 25014, de acuerdo a los siguientes términos:

“Artículo 3/— La Asamblea Regional está conformada por ochenticuatro (84) miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) Treinticuatro (34) representantes directamente elegidos;

b) Veinticuatro (24) alcaldes provinciales; y,

c» Veintiséis (26) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico—sociales y culturales”.

Artículo 12.— Adiciónase en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No. 25014, cuatro (04) delegados en la categoría: Organizaciones campesinas, procediendo dos (02) de la Provincia de Andahuaylas y dos (02) de la Provincia de Chincheros.

Asimismo, modifícase la asignación de representantes directamente elegidos adicionándose dos (02) representantes de la Provincia de Chincheros y dos (02) representantes de la Provincia de Anda-huaylas.

Artículo 13.— Modifícase la demarcación territorial de la Región Inca señalada en el Articulo 2 de la Ley No. 24985, de acuerdo con el resultado de las consultas populares, excluyéndose las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, en los términos siguientes:

“Artículo 2— La Región Inca comprende el territorio de las Provincias de Aymaraes, Grau,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos