Ley Nº 25199

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25199

Tipo de Norma: Ley

Número: 25199


Visualización de la norma: Ley 25199



Descargar Ley 25199 en PDF -

documento PDF

 25199

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado

En Asambleas de las Reglones se considerará la representad-vldad de las cooperativas y empresas autogestionarias urbanas

LEY No. 25199

PRESIDENTE T>£ LA REPUBLICA:

>R CUANTO:

. CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente: > •

Articulo 1— Para la elección de la Primera Asamblea Regional de las Reglones: Ñor Oriental del Marafión, Chavín, Los Libertadores-Wari, Andrés Avelino Cáceres e Inca, considérase la representa-tivldad de las cooperativas y, empresa^ lautogestio-narias urbanas dentro de la categoría de instituciones de productores no agrarios.. ,

Artículo 2— Modificase el Texto del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Creación de la Región Are. guipa No. 25022, con la siguiente redacción;

“Artículo 3— La Asamblea Regional está conformada por veintiséis (26) miembros^distribuidos de la siguiente manera:

á) Diez (10) representantes directamente elegidos;

b) Ocho (08) alcaldes provinciales; y,

c) Ocho (8) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-Sociales y culturales.”

Artículo 8— Modifícase el Texto de la Segunda

Disposición Transitoria de la Ley No. 25022 con la siguiente redacción:

“Segunda Disposición Transitoria.— para la Primera Asamblea Regional, las categorías de instituciones representativas de las actividades económicas, sociales y culturales constituidas conforme a derecho y el número de delegados respectivos son loó siguientes:

— Uno (01) por las organizaciones campesinas: comunidades campesinas.

— Uno (01) por las organizaciones representativas de los productores agrarios: cooperativas agrarias, otras formas empresariales asociativas y productores agrarios individuales.

— Uno (01) por las universidades.

— Uno (01) por los colegios profesionales y demás organizaciones culturales.

— Uno (01) por las organizaciones gremiales: organizaciones sindicales.

— Dos (02) por las organizaciones representativas de los productores no agrarios: Uno (01) por lap asociaciones de comerciantes, asociaciones de industriales y otras; y uno (01) por las cooperativas urbanas y empresas autogestionarias.

— Uno (01) por las organizaciones urbano populares: pueblos Jóvenes, asociaciones de padres de familia, clubes de madres y otras organizaciones femeninas.

Artículo 4 — Para la elección del nuevo delegado a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá de conformidad con la Ley de Elecciones Regionales N 25077, en la fecha que estima pertinente.

Artículo 5 — Derógase todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6 — La presente ley rige &l día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente (e) de la Cámara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Pri-ui6T Secretario

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REFUBIiICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete di&s del mes febrero de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidene Constitucional de la República

GUILLERMO LARCO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos