Tipo de Norma: Ley
Número: 25199
documento PDF
25199Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado
En Asambleas de las Reglones se considerará la representad-vldad de las cooperativas y empresas autogestionarias urbanas
LEY No. 25199
PRESIDENTE T>£ LA REPUBLICA:
>R CUANTO:
. CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE: El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente: > •
Articulo 1— Para la elección de la Primera Asamblea Regional de las Reglones: Ñor Oriental del Marafión, Chavín, Los Libertadores-Wari, Andrés Avelino Cáceres e Inca, considérase la representa-tivldad de las cooperativas y, empresa^ lautogestio-narias urbanas dentro de la categoría de instituciones de productores no agrarios.. ,
Artículo 2— Modificase el Texto del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Creación de la Región Are. guipa No. 25022, con la siguiente redacción;
“Artículo 3— La Asamblea Regional está conformada por veintiséis (26) miembros^distribuidos de la siguiente manera:
á) Diez (10) representantes directamente elegidos;
b) Ocho (08) alcaldes provinciales; y,
c) Ocho (8) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-Sociales y culturales.”
Artículo 8— Modifícase el Texto de la Segunda
Disposición Transitoria de la Ley No. 25022 con la siguiente redacción:
“Segunda Disposición Transitoria.— para la Primera Asamblea Regional, las categorías de instituciones representativas de las actividades económicas, sociales y culturales constituidas conforme a derecho y el número de delegados respectivos son loó siguientes:
— Uno (01) por las organizaciones campesinas: comunidades campesinas.
— Uno (01) por las organizaciones representativas de los productores agrarios: cooperativas agrarias, otras formas empresariales asociativas y productores agrarios individuales.
— Uno (01) por las universidades.
— Uno (01) por los colegios profesionales y demás organizaciones culturales.
— Uno (01) por las organizaciones gremiales: organizaciones sindicales.
— Dos (02) por las organizaciones representativas de los productores no agrarios: Uno (01) por lap asociaciones de comerciantes, asociaciones de industriales y otras; y uno (01) por las cooperativas urbanas y empresas autogestionarias.
— Uno (01) por las organizaciones urbano populares: pueblos Jóvenes, asociaciones de padres de familia, clubes de madres y otras organizaciones femeninas.
Artículo 4 — Para la elección del nuevo delegado a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá de conformidad con la Ley de Elecciones Regionales N 25077, en la fecha que estima pertinente.
Artículo 5 — Derógase todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6 — La presente ley rige &l día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Presidente (e) de la Cámara de Diputados
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Pri-ui6T Secretario
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REFUBIiICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete di&s del mes febrero de mil novecientos noventa.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidene Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.