Tipo de Norma: Ley
Número: 25196
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25196Fijan normas para la primera elección de los delegados de las instituciones representativas para comicios regionales
LEV N 25193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO.
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
El Congreso de la República del Peni; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Modificase el Artículo 71 de la Ley N 25077, por el siguiente texto:
"Articulo T—« Para la primera elección de ios delegados de las Instituciones representativas de las actividades económico—sociales y culturales se observará el procedimiento siguiente:
1.— Dentro de ios cincuenta (50) días posteriores a la vigencia del Decreto de Convocatoria a Elecciones, las instituciones representativas que pertenezcan a la región legalmente reconocidas de acuerdo a su naturaleza Jurídica, se inscribirán en su respectiva categoría* ante el Jurado Departamental de Elecciones, acompañando el documento público que acredite su reconocimiento para los efectos a que se contrae ei inciso 2) del Articulo 25 de Texto Unico de la Ley de Pa
ses de la Regional izacíón, así como el padrón aO* tualizado de sus miembros o afiliados. Vencido el término a que se refiere el párrafo anterior, el Jurado Departamental de Elecciones en el plazo de diez (10) días publica la lista de las instituí ciones que reúnen los requisitos señalados, declarados expeditos para participar en el proceso de designación de delegados.
2. — Cada institución dentro de los quince (16) días posteriores a la publicación a la que se hace referencia en el numeral anterior, elige mediante votación secreta, universal y directa al delegado o delegados que le corresponda según el número de sus miembros o afiliados aplicando sus estatutos o reglamentos y en la siguiente proporción; hasta cien (100) miembros o afiliados, un (1) delegado; de cien (100) a quinientos (600), dos (2) delegados; de quinientos (500) a un mil (1,000), tres (3) delegados; de un mil (1,000) a cinco mil (5,000), cuatro (4) delegados; y, más de cinco mil (5,000) miembros, cinco (5) delegados.
Los delegados elegidos se denomina "candidatos electores" y deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la Asamblea Regional. SI vencidos los quince (15) días la Institución no realiza la elección pierde el derecho a participar en el proceso.
3. — Realizada la elección, cada institución debo remitir al Jurado Departamental de Elecciones la copla original del acta en que consta la misma y una copia de la credencial que se ha extendido ai delegado elegido. La remisión se dehe realizar a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores a la elección, no estando obligado el Jurado De-partamental de Elecciones a recibir documento alguno en fecha posterior.
4. — Realizados todos los actos a que se refieren ios numerales anteriores y recibida toda la documentación, el Jurado Departamental de Elecciones convoca a todos los candidatos electores para elegir al delegado o los delegados y al suplente o suplentes de las instituciones representativas por categoría, mediante aviso y notificación, señalando el día, hora y lugar para la reunión de los candidato^ electores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.