Ley Nº 25195

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 25195

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HUMBERTO CARRANZA PIEDRA

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU;

Ba¡ dado la ley siguiente:

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Artículo 1*— Interprétase que están compren, didos en los alcances de los artículos 83)4$ y 385 de la Ley N* 24TOT los Secretorios de Juzgados Civiles y Diligencieros, de la Corte Superior que, al 1* de abril de 19®, se encontraban prestando servicios y contaban con 70 o más años de edad..

Artículo 2*— Los Secretarios de Juzgados Ci. viles y Diligencieros de Corte Superior, con 70 o más años de edad que, por imperio de Ia ley, cesen en sus cargos disfrutarán de loe goces pensionarios que les corresponda, a¡ cuyo efecto los aportes correspondientes serán calculados sobre la suma de las remuneraciones pensionares que al i de abril de 1968 percibía di servidor de su misma categoría. Los adeudos respectivos se deducirán, conforme a ley, de ia pensión a que tuvieran derecho.

Artículo 3— Interprétase, asimismo, que el tiempo de servicios prestados por los Secretarios

de Juzgados Civiles y Diligencieros de Corte Su. perior, desde la fecha de su juramentación en el caigo, son de abono para todos sus efectos.

Artículo &P—1& Corte Suprema de Justicia de la República dispondrá lo que corresponda de acuerdo a ley, para el cumplimiento de la presente.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a loa quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve,

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Více. presidente de la Cámara de Diputados

RUPERTO PiaumOA MENDOZA, Senador Primer Secreteirio

LARDON VTLCKEZ MELO, Diputado Segundo

Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE OLA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente da la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193» de la Constitución, mando se comunique al Mi. nisterio de Justicia, para su publicación y cumplimiento. *

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve,

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Congreso.

RUPERTO FIGUERGA MENDOZA, Senador Secretario

JOSE CERVERA GUTIERREZ, Diputado Secretarlo.

Lima, 31 de Enero de 1990

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publique se y archívese.

MARCA ANGELICA BOCEO® DE GRILLO, ML nistra de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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