Ley Nº 25194

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 25194

Oasa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tinueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presiden.

Declaran de necesidad y utilidad pública la construcción y equipamiento del Complejo Judicial de la Provincia del Santa, en la ciudad de Chimbóte

te del Senado

LUIS AL VARADO OONTRJ3RA6, Primer VlcO. presidente de la Cámara de Diputados

RUPERTO FIOTJEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario

ABDON VILCHEZ MELO, Diputado Segundo Secretario

AL SEÑOR fhesident; DE LA REPUBLICA

CONSTITUCIONAL

POR TANTO:

REPUBLICA DEL

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR, CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1— Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción y equipamiento del Complejo Judicial de la Provincia del Santa, en la dudad de Chimbóte.

La Municipalidad Provincial del Santa, en coordinación con el oomitó pro construcción de dicho complejo, queda encargado de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 2*— Créase el gravamen de cinco décimas por ciento (0.6%), durante dos años, sobre la venta de loa recursos hidrobiológicos de trans. formación Industrial que se realiza en los puertos de la provincia del Sonta, del departamento de Ancash.

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en ob. servan el a de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique ai Mi. nisterio de Economía y Finanzas para su publl. cación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce dias del mes de Enero de mil novecientos noventa.

HUMBERTO GARBANZA PIEDRA, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

ADOLFO GUEVARA VE LASCO, Senador So. crot&rlo

JOSE CERVERA GUTIERREZ, Diputado Secre. torio.

Lima, 31 de Enero de 1990 Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques©

y archívese.

CESAR VAISQUEZ BAZAN, Ministro de Eco. nomía y Finanzas.

Dicho gravamen constituye renta, intangible y se dedicará exclusivamente al cumplimiento de lo establecido en el artículo P de esta ley, para cuyos efectos se abrirá una cuenta especial en el Banco de la Nación que se denominará '"Cuenta pro Construcción y Equipamiento del Complejo Judicial de la Provincia del Santa1*.

Artículo 3*—- Las empresas industriales pesque, ras están obligadas a retener a los armadores el importe del gravamen a que Be refiere el artículo anterior y depositarlo mensualmente en la cuenta especial del Banco de la Nación, a nombre de la Municipalidad Provincial del Santa Artícuo 4f—< Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República pora su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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