Tipo de Norma: Ley
Número: 25192
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25192Sustituyen los artículos y 2°
de la Ley 25044
V
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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EOR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. — Sustituyanse los artículos 1 y 2 de la Ley N 25044, de lecha 15 de Junio de 1989, en los término siguientes:
POR TANTO;
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Mando se publique y oumpla
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos Noventa.
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ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
ANTENOR OEREGO SPELUCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.
“Artículo 1. — Adjudícase en propiedad a la Sociedad Apostólica Santa María, el terreno de 11,908 m2., destinado a obras de bien social y educativas".
«Artículo 2. — El indicado inmueble es de propiedad estatal y está ubicado a la altura del Km. 19 de la Avenida Fachacútec, Distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, con los siguientes linderos:
—Por el frente, colinda con la Avenida Pacha cUtec, mediante una línea recta de 65 mi.
—Por la derecha, entrando por la Avenida José pardo, una línea recta de 18320 xnl.
—Por la izquierda, mediante una línea recta de 18320 mi., que colinda en loa primeros 50 mi., con
la Posta Médica Daniel Alcides Carrién y en lo¡> segundos 133.3Q mi., con el Centro Educativo 6019.
—Por el fondo, mediante una línea recta de 65 mi., que colinda con el Centro Educativo 6019".
Artículo 2. — El Ministerio de Vivienda y Construcción velará por el estricto cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3. — La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
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Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa.
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HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado. H
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LUIS ALVARADO OONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
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RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario,
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JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario.
Al señor ^Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.