Tipo de Norma: Ley
Número: 25191
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25191Pensionistas de la Ley 19990 que relnicien actividad económica remunerada, tienen derecho a nueva liquidación sobre base de la nueva remuneración
LEI N 25191
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
!i CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
El Congreso do la República del Peni; Ha dado la Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.