Ley Nº 25185

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 25185

Autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio

Fiscal 1989

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LEY N m»

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1*— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1989, de conformidad con la es* tructura y montos siguientes:

(Miles de Litis)

Titulo I:. Ingresos.

Capitulo I: Ingreso del Tesoró Publico 1 ”814,5991)10 Capitulo II: Ingreso* Propios 18.759 839

TOTAL 1”833«35Q'468(

Titulo II: Egresos

1’'650,367'370 173,983*079 1 "833^60*450

Gastos Corrientes

Gastos de capital

TOTAL

Articulo 3— La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Programas Presupuestarios, Asignaciones Genéricas. Proyectos de Inversión y Fuentes de Financlamiento en los Anexos Nos. 1, 2 y 3.

Artículo 3— La desagregación institucional del Orédito por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Deseen ti alisados Autónomos, se aprobarán por Programas, Sub—Programas, Asignaciones Genéricas y Específicas y Fuentes de Financlamiento, mediante Resolución del Tituíar del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente ley y dentro del término de cinco (05) días calendario siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha Resolución a los Organismos que señala el artículo 197 de la Ley N 24977.

Para el caso de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo, dicha desagregación se efectuará en base a los montos globales asignados en los Proyectos 800.001.

Artículo 4— El Crédito Suplementario aprobado en la Génerica 04,00 Transferencias Corrientes del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas incluye asignaciones para el financlamiento de los Incrementos remunerativos dispuestos por el Fo der Ejecutivo, hasta el mes de Setiembre de 1939, cuya distribución se efectuará según 10 dispuesto por el artículo 195 de la Ley N 24977.

Artículo fí— Los funcionarios de carrera y ser-vidores de las Empresas del Estado, a que se refiere el artículo 119 de la Ley N 24977, que se hayan acogido a programas de retiros voluntarios oon incentivos, están prohibidos de reingresar al servido de Entidades Públicas o Empresas del Estado, bajo cualquier sistema remunerativo ó modalidad de contratación, incluso la de "Servicios No Personales”, hasta después de transcurridos cinco (05) años do su retiro, bajo responsabilidad del Titular del Pliego respectivo, salvo que reembolsen la suma recibida en Intis constantes.

1(11

Artículo 6— Autorizase al Titular del Pliego Presupuestal, Instituto Peruano del Deporte para aprobar una transferencia de asignaciones de hasta por Dos Mil Quinientos Millones de Intis I/. 2,500*000,000) de. los saldos no comprometidos de los gastos de Inversión a la genérica Transferencias Corrientes, con prescindencia de lo dispuesto por el inciso j) del aiticuo 514 de la Ley N 24977. Dicha transferencia se destinará al financiamien-to de las actividades señaladas en el artículo 343 de dicha Jej.

Artículo 7— Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que efectúe el page a favor'de la firma Esteban Fantappié y Asociados S.A. (EFYASA), representante único y exclusivo en el Perú de Wang Laboratories Inc. de Estados Unidos de América, con relación a la contratación directa de los servicios de mantenimiento preventivo—reparativo de los equipos Wang de dicho Ministerio, presentados durante el Ejercicio Presupues-

tal 1987.

El egreso que demande el cumplimiento de dicha obligación se efectuará con cargo a la Puente de Financiamiento Ingresos Propios, del Pliego 01 - Ministerio de Transportes y Qomunicaciones.

Artículo 8— Autorizase al Ministerio de Eeono mía y Finanzas a transferir recursos financieros, en los próximos Créditos Suplementarios hasta por Veintiún Mil Cien Millones de Intis (I/. 21,100*000, ) a favor de:

I/.

a) Ministerio de Educación 700*000,009

Terminación de Colegio Nacional “César Vallejo*' del Departamento de Huánuco.

b) Concejo Distrital de Baños del Departamento de Huánuco 4,400*000,000

Para una Central Eléctrica I/. 2,700*000,000 Albergue Turístico I/. 1,700*000,000

c) Corporación Departamental de Desarrollo de Lambayeque 2,000*000,000

— Construcción del Puente

PUCARA—CAÑARIS

d) Concejo Provincial de Trujillo 12.000*000,OOo

Implementación de diverso» proyectos de inversión.

Ministerio de Energía y Minas —

ERSA 2,000*000,000

— Proyecto Interconexión MARCONA—NAJ3CA.

!

Artículo 9— Autorízase al Ministerio de Econo- . mía y Finanzas para que con carácter prioritario, programe y gire recursos financieros por el monto de Setecientos Cincuenta Millones de Intis (I/. 750*000,000) en favor de la Contraloria General para cubrir los costos de los estudios correspondientes a la adecuación del Expediente Técnico del Pro

yecto Sede Administrativa de la Contraloria Ge* neral.

Artículo 10— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Calendario de Compromisos, la Dirección General del Presupuesto Público provea recursos financieros necesarios al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para la continuación de la investigación técnico

científico, en los campos de la Geología, Minería y Metalurgia.

En los próximos Créditos Suplementarios se deberá considerar recursos íinancieros por la Fuente de Tesoro Público para los mismos fines.

Artículo 11» — Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar al Ministerio Público los recursos que sean necesarios para garantizar su participación en el Proceso Electoral.

Artículo 12» — El Museo de la Nación constituye un pliego presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia, dentro del Volumen 02 - Instituciones Públicas Descentralizadas.

, El Ministerio de la Presidencia, transferirá los recursos humanos, materiales y financieros paí los efectos de la apertura presupuestal que c¿ rresponda a dicha Institución.

Artículo 13 — Exceptúase a los Gobiernos Locales de la limitación contenida en el artículo 54 inciso j) de la Ley N 24977 a fin de que puedan dar cobertura financiera a los incrementos generales de remuneraciones otorgados por el Gobierno durante el año 1989, sin perjuicio de las accio-, nes de control.

Artículo 14 — Amplíanse los alcances del artículo 70 del Decreto Legislativo N 543, disponiéndose para sus efectos que el Ministerio de Economía y Finanzas emita los Certificados de Créditos Tributarios correspondientes.

Artículo 15 — Amplíanse los alcances del Fondo creado por la Ley N 24169, destinándose una parte proporcional de él para ser aplicado por la Dirección General de. Correos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a los contratos vigentes por servicios no personales cuyos titulares satisfagan los requisitos exigidos a sus servidores nombrados y contratados beneficiarios y en similares condiciones.

Artículo 16 — Créase el Programa de la Comisión Nacional de Zonas Francas y de Tratamiento Especial - CONAFRAN, en el Pliego de la Oficina de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los

recursos íinancieros necesarios para tal fin.

Artículo 17» — Créase el Proyecto Especial Autoridad Autónoma de la Irrigación Margen Izquierda del rio Utcubamba con sede en la ciudad de Ba-gua Grande, dentro del Pliego Instituto Nacional ~ de Desarrollo - INADE y con personería de derecho público interno.

Los recursos financieros que se requieran para implementar el Proyecto Especial provendrán:

a) De los recursos que no han sido utilizados en el presupuesto de 1989, en la ejecución de estudios y obras de la Irrigación Magunchal del Ministerio de Agricultura; y,

b) De las próximos proyectos de ley de Créditos Suplementarios que el Poder Ejecutivo proponga al Congreso de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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