Ley Nº 25186

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 25186

Presidente

Delegan en el Poder Ejectuivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre el

trabajo médico

% *

l&x N 25180

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA Fraúdente de; Congreso

PQB'eÓANTO:

••

Congreso be dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1. — Delégase, por el término de 60

días computados a partir d» la vigencia de la presante» en el Poder Ejecutivo, 1% facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre el trabajo

médico, de conformidad con los Artículos 188 y 2U inciso 10, de ja Constitución política.

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. 4*ticulo — Créase una Comisión formada por tres Senadores, tres Diputados, tres delegados AelToder Ejecutivo, up representante del Colegio Médico del Perú, uño de la Asociación de Facultades d^Medicina y uno de la Federación Médica Pe* ruana, paz» que elabore él proyecto de Ley de Trabajo del Médico Cirujano, dentro de los primeros 45 días a lo» que se refiere el Artículo l de la presintió ■_ j

Loa Cenadores y Diputado» integrantes de la Co-ndstfo seria designados por sus respectivas C&-maros o, en caso de receso parlamentario, por la OomiiióQ Permanente del Congreso. Loa delegados

POR TANTO;

Habiendo sido aceptada por el Congreso la observación formulad^ en parte por él señor presidente de la República h» quedado en consecuencia, sancionada la iniciativa en su integridad, consignándose en el Artículo ls del proyecto de ley el numeral 2X1 en lugar del 2X0; y, de conformidad oOn 1q dispuesto por el Artículo 193 de la Constí» tución política del Perú, mando 8q comunique al Ministerio de Salud para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANCA PIEDRA, del Congreso.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Secretario del Congreso.

ABDON VILCHEZ MELO, Diputado Secretarlo del Congreso.

Cúmplase, comuniques©, regístrese, publíquese y archívese.

. Lima, .09 de Enero de mil novecientos qchenti nueve. '

' PAUL CA$0 CHAMARRA, Ministro de Salud.

representantes designa serán nombradas me

del Poder Ejecutivo y los do» por sus instituciones diante Resolución Suprema,

Artículo 3. — Deróganse o modifícanse, según sea su caso, todas las disppsíciones legales que se opongan a la presente ley, '

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Comuniqúese al presidente de 2a República paz» su promulgación,

h '

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve,

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado,

LUIS AL VARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.

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JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer

Secretario. ”

l

Al Señor Presiente Constitucional de la República,

»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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