Ley Nº 25184

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 25184

Adjudican a título gratuito en favor del Club Lircay, terreno de propiedad estatal

LEY N 35184

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I— Adjudícase a titulo gratuito en fa-vor del Club Lircay, en la ciudad de Lima, un terreno de propiedad estatal destinado para la construcción de su sede institucional.

Artículo 2— El indicado inmueble tiene un área de 2,uo in2., está situado en el Lote N 32 Manzana “M—1" de la Urbanización Santa Patricia (primera etapa), distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, y cuyos linderos son los siguientes:

Por el frente: con la Calle 34 con 79.20 mi., en linea quebrada con un tramo mayor de 71 mi., y entrando por el lado izquierdo con 5.40 mi. y final* mente con un tramo de 8.20 mi.

Por la derecha: con un parque de 35.40 mi.

Por la izquierda: con propiedad de terceros en 21 mi.

Por el fondo: con propiedad de terceros en 11a nea quebrada de 3 tramos que son:

Primer tramo de izquierda a derecha, con 18.50 mi., Segundo tramo con 20 mi., y Tercer tramo con 31.50 mi.

Artículo 3— El terreno adjudicado revertirá al Estado si vencido el plazo de 5 años computados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Club Lircay no hubiera ejecutado la edificación de su mencionada sede.

Articulo 4— Derógase todas las leyes que se opongan a la presente ley.

Articulo 5V— Esta ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALV ARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

LASTENIO MORALES COSTA, Senador Pro-Secretario.

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ANTENOR ORREGO SPELUCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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