Tipo de Norma: Ley
Número: 25183
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25183Quedan comprendidos en los beneficios de la Ley 4916 los choferes y paleros de las empresas mineras
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. POR CUANTO.
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE.
Congreso de la República del Peni.
Ha dado la ley siguiente:
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.