Tipo de Norma: Ley
Número: 25166
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25166Ley No. 25166.- Declara de necesidad y utilidad públicas la construción de un local para funcionamiento del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Artículo lo.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local para el funcionamiento del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Artículo 2o.- Suspéndase por el plazo de 3 años la aplicación del artículo 52o. del Decreto Legislativo No. 313 en la parte que dispone un plazo de 6 meses, computados a partir de la terminación del procedimiento judicial de expropiación del terreno a favor del Instituto Nacional de Rehabilitación, para iniciar las obras que motivaron la expropiación.
Artículo 3o.- Prorrógase por un año el plazo de caducidad establecido en el artículo 54o. del Decreto Legislativo No. 313 para los efectos de la expropiación dispuesta en el Decreto Supremo No. 050-82-VI.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el diario "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALAN GARCIA PEREZ
PAUL CARO GAMARRA,
Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.