Ley Nº 25165

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25165


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 25165

Ley No. 25165.- Autoriza la realización de vuelos aéreos regionales internacionales.

Artículo lo.- Autorízase la realización de vuelos aéreos regionales internacionales. Dichos vuelos podrán ser realizados por lineas aéreas estatales y líneas aéreas privadas.

Artículo 2o.- Encárgase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las medidas que correspondan para la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ALAN GARCIA PEREZ GUILLERMO LARCO COX,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

OSWALDO MORAN MARQUEZ,

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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