Ley Nº 25167

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 25167

Autorizan a los graduandos de las Escuelas de Periodismo “Jaime Beusate y Meza” y “Car* los E. Uceda Meza”, para Inscribirse en el Colegio Profesional de Periodistas del Perú

JORGE SANCHEZ PAREAN, Diputado Primer Secretario.

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Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA*

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe cuatro días del mes de enero Ce mil novecientos noventa.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitución nal de la República.

Congreso de 1a República del Perú;

EFRAIN ORBEGOZO RODRIGUEZ, Ministro de Eduoacidn.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo I— Autorizase a los graduados de las escuelas de periodismo “Jaime Bausate y Meza” y “Carlos E. Uceda Meza”» para inscribirse en el Colegio Profesional de Periodistas del Perú creado por Ley N 23221; siempre que hayan cumplido con los 10 ciclos de estudios que establece la curricula 4a las universidades» -

Articulo La Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza” expide titulo a nombre de la Nación y tiene los deberes y derechos que establece la Ley N 23733.

Artícelo 3*— Para el cumplimiento de los artículos anteriores la Escuela de Periodismo “Jaime Bausate y Meza”, adecuará su estructura acadfenh ca y administrativa a los requerimientos que establece la Ley N 23733, dándosele para el efecto el plazo de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

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Artículo 4— La presente ley centra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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Comuniqúese el Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún dlv del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nuevo.

Presidente

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, del Senada.

1 LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

1 LASTENIO MORALES COSTA, Senador Prosecretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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