Tipo de Norma: Ley
Número: 25164
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25164Modifican el artículo 2* de la
Ley 24060
LEY No, 2*164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Modifícase el articulo 2 de la Ley No. 24060, con el siguiente texto:
"Artículo í— La Universidad Privada de Tacna norma su organización y funcionamiento de conformidad a la legislación universitaria vigente. Ofrece las siguientes Facultades:
— Facultad de Educación, con las especlallda des de: Educación Inicial, Educación Primarla, Educación Secundarla, Educación y Rehabilitación Física, y de Idiomas.
—Facultad de Ingeniería, con las especialidades de: Ingenieros Electrónica, Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Civil.
— Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con las especialidas de: Derecho y, Ciencias Políticas.
— Facultad de Turismo y Hotelería, con las especialidades de Turismo y Hotelería.
Artículo 2*— La Asamblea Nacional do Rectores, previa evaluación, regularizará los estudios efectuados por los alumnos en las Carreras de cada una de las Facultades creadas en el artículo precedente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.