Ley Nº 25159

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25159


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 25159

Ley No. 25159.- Determina el monto máximo de operaciones de endeudamiento externo a plazos no menores de un año que podrá concertar o garantizar el Gobierno Central durante 1990.

Artículo lo.- La presente Ley determina el monto máximo de operaciones de endeudamiento externo a plazos no menores de un año que podrá concertar o garantizar el Gobierno Central durante 1990. Dichas operaciones se concertarán de acuerdo a las prioridades sectoriales y las necesidades anuales para la Defensa Nacional.

Considérese operación de endeudamiento externo toda modalidad de préstamos incluidas las asignaciones de Linea de Crédito, Garantía o Aval, y todas aquellas operaciones que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios que impliquen endeudamiento a plazos no menores de un año.

Artículo 2o.- Autorízace al Gobierno Central a concertar o garantizar operaciones de endeudamiento externo para el sector público hasta por el monto equivalente a un mil cuatrocientos diez millones de dólares americanos (USS 1,410'000,000) destinados a:

a) Hasta novecientos millones de dólares americanos (USS 900*000,000) para inversiones de carácter productivo y apoyo a la producción de bienes y servicios esenciales;

b) Hasta doscientos millones de dólares americanos (USS 200*000,000) para proyectos de sectores clasificados como prioritarios:

- Agricultura y Alimentación: Ochenta millones de dólares americanos (USS 80*000,000); y,

- Salud, Educación y Pesquería: Ciento veinte millones de dólares americanos (USS 120*000,000);

c) Hasta ciento ochenta millones de dólares americanos (USS 180'000,000) para proyectos y/o programas del Sector Defensa Nacional, incluido el Ministerio del Interior;

y,

d) Hasta ciento treinta millones de dólares americanos (USS 130*000,000) para Créditos de Apoyo a la Balanza de Pagos.

Se incluyen dentro de los rubros y montos precedentes aquellas operaciones con certificación de endeudamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1990.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para concertar las operaciones de crédito por los montos necesarios para cumplir con los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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