Tipo de Norma: Ley
Número: 25158
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N* 267
LEY N» ¡»158
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
[4 CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo If—iModificase el inciso a) del Artículo 3 del Decreto Legislativo N 267, el mismo que es redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3—Constituyen recursos dei FOFITT: a) El 75% de loo provenientes de la aplicación del Decreto Legislativo N 155 y sus intereses, con excepción de los que se hubiere utilizado en beneficio del transporte urbano, de los cuales sesenta puntos porcentuales son para las municipalidades, según lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley N* 24977 y quince puntos porcentuales para los otros servicios considerados en el presente Decre* to Legislativo/’
Artículo 2*—Asígnase al Ministerio del Interior el 25% tanto de los recursos existentes como de los que provengan de la recaudación a que se refiere el Decreto Legislativo N* 155, distribuyéndose de la siguiente manera:
a) El 20% asignado para la Policía de Carreteras, órgano dependiente de la Policía Nacional del
Terrorismo (DJROOTE), para la compra y oimiento de vehículos.
la Policía Nacional de Carreteras, en coordinación con la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quedan encargadas de la supervisión y control de los servidos públicos de transporte terrestre interprorindal de pasajeros y de carga.
Artículo 3-nAutorízase la utilización de los recursos disponibles existentes del POFITT, y los que se generen para ser destinados como préstamo exclusivo para la culminación de las autopistas de Lima a Cañete y de Lima a Huacho de la Carro tera Panamericana.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con los Concejos Provinciales per tinentos y el Comité de Administración del FOFITT, suscribirán los convenios de préstamos correspondientes; asimismo autorizará a los Concejos Pro-vinciales de Huacho y Cañete a cobrar peaje con el íln exclusivo de amortizar los préstamos concer didos por el FOFITT haista su total cancelación.
Los recursos provenientes de la recuperación de los préstamos a que se reíieren los parágrafos que anteceden, podrán ser utilizados bajo la misma modalidad de préstamos y recuperaciones para la construcción, conservación y mantenimiento de carreteras, así como para al financiamiento de ios transportistas de carga dándole preferencia a los transportistas individuales y pequeñas empresas.
Artículo 4—Deróganse el Decreto Legislativo N 274 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
♦ .
Artículo 5—El Poder Ejecutivo reglamentará la presento ley en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de su promulgación.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y
nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidenta del Senado
LUIS ALVAR ADO OONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Prto er Secretario
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.
Al toefior Presidente Constitucional de la República
POR TANTO
Mando sé publique y cumpla.
Dado en la Casa
veintiséis días del 1
vecientos ochentinueve,
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS, Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.