Ley Nº 25157

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 25157

mes de Diciembre

Declaran de necesidad y prioridad nacional, la elaboración y publicación del “Anuario Geográfico del Perú

LEY No 25157

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso La dado la Ley siguiente:

El* Congreso do la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1^ Declárase de prioridad e Interés nacional, la elaboración y publicación del "Anuario Geográfico del Peni", editado por la Sociedad Geo* gráfica de Lima.

Articulo 9— Autorizase al Poder Ejecutivo para proporcionar recursos materiales y económicos necesarios para ei cumplimiento de la presente ley.

Articulo 4n- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para cu promulgación.

Gasa del Congreso, fen Lima,

novecientos ocbentinueva*

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA. Presídate del Cenado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

^RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primee Secretarlo.

EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL V3

LA REPUBLICA

Artículo fc*— E Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes y en coordinación con ios Gobiernos Regionales, los Concejos Provinciales, con el Instituto Nacional de Planificación; el Instituto Nacional de Estadística; el Instituto Geográfico Nacional y con el Sehricio Aéreo Fotográfico Na* clon al, remitirán a la Sociedad Geográfica de lima la información pertinente solicitada para este efecto, exceptuándose la información‘reservada para la Seguridad y Defensa Nacional. Esta Informa* ción será remitida dentro de los dos meses de su requerimiento.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo# veintiséis días del mes de diciembre de mil nova*

cientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitudo* nal de la República.

GUILLERMO LACO COX, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Reaciones Exterlo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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