Tipo de Norma: Ley
Número: 25156
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 25156Crean el Distrito de Bolívar en la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca
LEÍ Nf 25196EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Congreso de la República del Perú;
la dado la ley siguiente:
Articulo lt— Créase en el Departamento de Cajamarca, Provincia de San Miguel, el Distrito da Bolívar con su Capital el Centro Poblado de Bolívar, que se eleva a la categoría de Pueblo por
la presente ley.
Articulo 2— Los límites del distrito de Bolívar han sido trazados a base de la carta nacional a
escala 1/100,000 hojas: 14e Chongoyape y 15e Che-pén, elaboradas y publicadas en 1066 por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional), en los planos catastrales a escala 1/35,000, hojas: lie—II—SE y SO y 18e—I—NO y NE elaboradas y publicadas por la Oficina Gene ral de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y en la documentación cartográfica comple mentarla a escala 1/75,000 elaborada por la Corporación Departamental de Desarrollo de Cajr marca y son los siguientes:
Por el Nortea— Con los Distritos de Nanchoo y Niepos; a partir de la cumbre del cerro Los Cocos, el límite describe una dirección general Este, por divisoria de aguas pasando por las cumbres de ios cerros Ei Alto, Tudén, Miraflores, Ingacatv cha hasta su intersección con el escarpo; continúa por el borde de dicho escarpe hasta llegar al encuentro con el rio La Toma en la catarata "El Chivo".
Por el Oeste/— Con el distrito de Nanchoc; a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Noreste por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre hasta la cumbre del cerro El Balcón; desde este pun« to con dirección Norte ei límite continúa por el Thalweg de una quebrada sin nombre, Tributaria Oeste de la Quebrada aue nasa ñor pi ripním pablado Espino, hasta su desembocadura en el río Nanchoc, para de ahí continuar por el Thalweg de este río, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada Robial; desde este punto el límite asciende por el interfluve de su margen derecha, por divisoria de aguas, hasta la cumbre del cerro Los Cocos*
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.— Ei Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente ley.
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Segunda.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo
Distrital de Nanchoc.
Tercera.— El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
Cuarta.-—, El Consejo Nacional de la MagUtra»* tura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades Judíela* les correspondientes.
Quinta.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la RejnibliCa para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días, del mes de diciembre de mil novecientos ochen*
tainueve.
Por el Este*-* Con el Distrito de Niepoa; a partir del último lugar nombrado, el limito describe una dirección general Sur—Suroeste por el mismo borde de dicho escarpe, pasando por la catarata o chorro de la quebrada Paucai y al filo de la depresión al Sur del Centro Poblado, hasta el cerro Quemazón.
Por el Sur.-— Con los Distritos do San Gregorio y Nanchoc; a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Oeste, hacia las nacientes de la quebrada Honda, para <le ahí continuar por el Thalweg de dicha quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Bosque Grande; que posteriormente toma el nombre de quebrada Maychli hasta el lugar denominado La Piedra.
Humberto carranza PIEDRA, Presidente
del SenadoLUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo
JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretarlo
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.