Ley Nº 25155

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Número: 25155


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 25155

Prohíben establecer discrimina*

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Fresidentg del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

clones por razón de sexo en reglamentos, estatutos u otras normas en las Instituciones deportivas, sociales o culturales

LEY No 25155

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RUPERTO FlGUEROA Primer Secretarlo.

MENDOZA, Senador

POR CUÁNTO

L CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

a

[i CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primor Secretarlo

Al sefior Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Artículo 1— Queda terminantemente prohibido eetdbtooer düoxlmiDaGiaDas ñor raún de —» eo los reglamentos! estatutos u otras normas en las instituciones deportivas, sociales y culturales.

HEZ, Presidente Constitucional

.Articulo Z*— El Ministerio de Justicia queda cargado de dar cumplimiento a la presente ley.

Articule 3*— Derógase las normas qué se opongan a la presénte ley.

Articulo 4«— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "] Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los Veintiséis días del ibes de diciembre de mil novecientos ochentfmim.

ALAN GARCIA de la República.

MARIA ANGELICA BOCKOS HEREDIA DE GRILLO, Ministra de Justicia.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochentinuevo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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