Tipo de Norma: Ley
Número: 25155
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25155Prohíben establecer discrimina*
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Fresidentg del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
clones por razón de sexo en reglamentos, estatutos u otras normas en las Instituciones deportivas, sociales o culturales
LEY No 25155
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RUPERTO FlGUEROA Primer Secretarlo.
MENDOZA, Senador
POR CUÁNTO
L CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
a
[i CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primor Secretarlo
Al sefior Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente:
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Artículo 1— Queda terminantemente prohibido eetdbtooer düoxlmiDaGiaDas ñor raún de —» eo los reglamentos! estatutos u otras normas en las instituciones deportivas, sociales y culturales.
HEZ, Presidente Constitucional
.Articulo Z*— El Ministerio de Justicia queda cargado de dar cumplimiento a la presente ley.
Articule 3*— Derógase las normas qué se opongan a la presénte ley.
Articulo 4«— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "] Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los Veintiséis días del ibes de diciembre de mil novecientos ochentfmim.
ALAN GARCIA de la República.
MARIA ANGELICA BOCKOS HEREDIA DE GRILLO, Ministra de Justicia.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochentinuevo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.