Ley Nº 25138

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 25138

Ministerio de Agricultura realizará la evaluación de daños ocasionados por relaves provenientes de explotación efectuada por compañía Minera Santa

Luisa de Huanza lá

LEY No. 25138

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— El Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección de Aguas, realizará la evaluación de los daños ocasionados por los relaves provenientes de la explotación efectuada por la Compañía Minera Santa Luisa de Huanzalá, ubicada en el Distrito de Huallanca, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco.

Artículo 2— El Ministerio de Energía y Minas, por medio de la Dirección General de Minería, queda encargado de realizar Ipjs acciones legales pertinentes a fin de procurar una efectiva indemnización por los daños causados, o aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

Articulo 3— Sin perjuicio de lo establecido en d articulo anterior, la Compañía Minera Santa Luisa de Huanzalá, debe compensar a la población de Huallanca por los daños ocasionados, mediante obras de servicio público que beneficien a la localidad, las mismas que deben ser realizadas en coordinación con la Municipalidad Distrital.

Comuniqúese al Presidente de lo República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochentinueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

ALVARADO CONTRERAS, Primer Vic< £le la Cámara de Diputados.

IRTO FIGUEROA MENDOZA. Senador

mer Secretario.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la vCasa de Gobierno, en Lima, a los Doce días del mes de Diciembre de mil novecien-tso ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ROBERTO ISAAC ANGELES LAZO, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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