Ley Nº 25137

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 25137

Transfieren a Chavimochic

tierras eriazas

LEY No 25137

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1— Transfiérase al dominio del Proyecto Hidroenergético CHAO-VIRU-MOCKE y CHI-CAMA “CHAVIMOCHIC", las tierras eriazas comprendidas en su ámbito.

Artículo 2— El Directorio del Proyecto Hidroenergético “CHAVIMOCHIC” Inscribirá la propiedad de las tierras eriazas comprendidas en su ámbito en los Registros Públicos en mérito a la presente ley. (

Artículo 3*— El Proyecto Hidroenergético “CHA-VTMOCHIC" asume el manejo integral de las áreas eriazas y agrícolas de su ámbito.

Artículo 4— Déjase sin efecto las concesiones y la opción sobre tierras eriazas otorgadas por el Ministerio de Agricultura, para Proyectos Privados de Desarrollo Integral "ex-PRIDIS”, los Proyectos Especiales de Desarrollo Agrario, Cooperativo y Comunal (PRODACC) y las otras modalidades establecidas por el Decreto Supremo No. 019-84-AG; asimismo declárense sin valor ni efecto legal alguno los certificados de posesión y títulos supletorios otorgados sobre las tierras eriazas en el ámbito del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC.

Artículo 5— Autorízase a la Autoridad Autónoma del Proyecto “CHAVIMOCHIC”, adjudicar los terrenos ganados por la irrigación, prioritariamente a los campesinos sin tierras interesados, hombres y mujeres, a los técnicos agropecuarios y los profesionales del agro que lo soliciten, de conformidad con la Ley No. 23804 y su Reglamento.

Artículo 6— En un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la publicación de la presente ley, el INADE, mediante Resolución Jefatural, deberá aprobar el reglamento de adjudicaciones do los terrenos que se ganen para la actividad agropecuaria, en el ámbito del Proyecto “CHAVIMO-CHIC”.

Artículo 7— Déjense sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 8— Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos ochen-tinueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

docé días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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