Ley Nº 25136

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 25136

Prorrogan durante el año 1990 los efectos del Inciso a) del Art. 3* de la Ley Nf 24733, con el objeto de que la CORDE — HUANUCO, ejecute diversas

obras

LEY No 25136

Igualmente y a partir del I* do Setiembre del presente afio, los recursos a que se refiere el inciso a) del articulo 3 de la Ley N 24733, serán aplicados a la continuación e inicio de las obras señaladas en los Incisos anteriores.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochen* tínueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Fraúdente del Senado,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

LUIS ALVARADO OONTRERAS, Primer

sidente de la Cámara de Diputados.

El Congreso ba dado la Ley siguiente:

Congreso de le República del Perú;

e •

Ha dado la Ley siguiente:

EL Congreso de la República del Perú;

#

Aitfoulo Usdo»/— Prorrógase durante el afio 1990 los efectos del Inciso s) del artículo 3 de la Ley Nt 34733, con el objetó de que la Corporación De* partamental de Desarrollo de Huánuco, ejecute las siguientes obras:

a) Terminación de las obras del Mercado de Abastos de Pfcnao.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo,

JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

POB TANTO*

»

Mando se publique y cumpla.

Dado en la cesa de Gobierno, en Lima, a los doce di** dei mes de diciembre de mil novecientos ochentlnuev*.

b) Construcción en terrenos de propiedad dei Concejo Provincial de Facilites, de todos los ediíi-dos destinados al funcionamiento do las dependen* das tte la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto cu la Ley N 34824,

c) Ampliación y mejoramiento de los servicios agua potable de las ciudades de Peumo, Tambi-CbagUa y Molinos en la Provincia de Facilite»,

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

WXJJPREDO CHATI V1LLANUEVA, Ministro de

Trabajo y Promoción Social, Encargado del Despacho de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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