Ley Nº 25135

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 25135

08-XII-89.- Ley No. 25135.- Especifica el otorgamiento de la condecoración "La Orden Militar de Ayacucho". (09-XII-89)

Artículo lo.- "La Orden Militar de Ayacucho", creada por Ley No. 7563 del 9 de agosto de 1932, constituye la condecoración

de mayor jerarquía castrense y será otorgada;

a) A miembros del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea por actos o servicios excepcionales, debidamente calificados, prestados a la Defensa Nacional en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

b) A civiles peruanos, así como a militares y civiles extranjeros que se hayan hecho acreedores al reconocimiento del Estado por hechos o acciones, excepcionalmente meritorios a favor de la Defensa Nacional; y,

c) A las Banderas de Guerra de las Unidades de las Fuerzas Armadas del Perú, que se distingan por su participación en la Defensa Nacional.

Artículo 2o.- La Condecoración tiene los siguientes grados:

- Gran Cruz;

- Gran Oficial;

- Comendador;

- Oficial; y

- Caballero.

Artículo 3o.- El Consejo de la Orden, está constituido por:

- El Presidente de la República, quien será el gran Maestre de la Orden y lo presidirá;

- El Ministro de Defensa, quien ejercerá el cargo de Canciller.

- El Comandante General del Ejército;

- El Comandante General de la Marina;

- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

El Secretario General del Ministerio de Defensa actúa como Secretario del Consejo.

Artículo 4o.- La condecoración de "La Orden Militar de Ayacucho" es concedida por resolución suprema, haciéndose constar en ella los servicios o méritos de la persona o unidad a favor de la cual se otorga y se impondrá en ceremonia especial el 9 de diciembre de cada año, en conmemoración de la Batalla de Ayacucho.

Artículo 5o.- El Ministrio de Defensa, queda encargado de elaborar el nuevo Reglamento de la Orden, dentro del término de 30 días calendario computados a partir de la publicación de la presente Ley y será aprobado por decreto supremo, respetándose los derechos adquiridos.

Artículo 6o.- El Ministerio de Defensa, queda encargado de reestructurar las órdenes y condecoraciones militares existentes a efecto de relievar con la significación y trascendencia que corresponde a los actos de valor en defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales, aprobándose por decreto supremo las normas que sustituyan las correspondientes a la Cruz Peruana al Mérito Militar, Naval y Aéreo, así como a las Ordenes Bolognesi, Almirante Grau y Capitán Quiñónez.

Artículo 7o.- Deróganse los Decretos Leyes Nos. 18320, 18659, y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 08 de Diciembre de 1989.

ALAN GARCIA PEREZ

JULIO VELASQUEZ GIACCARINI,

Ministro de Defensa.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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