Tipo de Norma: Ley
Número: 25123
documento PDF
25123Declaran de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un terreno privado en favor de los ocupantes que integran la “Asociación de Inquilinos Santa Teresita”
Artículo 3— La Municipalidad de Lima Metropolitana, es la responsable del proceso de expropiación y del saneamiento físico legal necesario de conformidad con la Ley N 24519.
Artículo 4v- Derógase todas las leyes que *e opongan a la presente ley.
Articulo 5*— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para *u promulgación.
LEY No 25123
Casa del Congreso, en Lima, a ios dos dias del es de noviembre de mil novecientos ochenta y
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
nueve.
Primer
POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LET SIGUIENTE:
Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de un terreno privado de 3,547.95 metros cuadrados en favor de los ocupantes que integran la “Asociación de Inquilinos Santa Teresita", destinado para la construcción de viviendas de interés social.
Articulo X*— El Indicado inmueble está situado en el Jirón Tumbes N 154 en el Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima y tiene los linderos siguientes:
é
— Por el frente: con el Jirón Tumbee.
— Por la derecha: con la propiedad de los herederos de San Joan.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente
del Senado
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados
RUPERTO FIGÜEROA MENDOZA, Senador Primer Secretarlo 9
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Secretario
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Cas* de Gobierno, en Lima a los
quince días del mes de noviembre de mil nove* cientos ochentinueve.
alan garcía PEREZ, Presidente Constitucional de la República
ANTENOR ORREOO SPELUCXN, Ministro de Vivienda y Construcción
— Por la Izquierda: con la propiedad de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
— Por el fondo: con el predio de propiedad de la familia CangUardo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.