Tipo de Norma: Ley
Número: 25124
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25124Declaran de necesidad y utilidad públicas e interés social la expropiación en favor de Asociación Pro • Vivienda “El Valle-cito” de un terreno urbano en
Juliaca, Puno
LEY No 25124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Comuniqúese al Presidente de la República par» su promulgación.
Casa del Congreso jm Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA flUMBBv oh serano
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CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú;
Ha deudo la Ley siguiente ;
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ARTICULO V. - Declárase de necesidad y utilidad públicas e interés social la expropiación en favor de la Asociación Pro-Vivienda “El Valle-cito”, del terreno urbano que ocupa de seis (00) hectáreas, ubicado al lado oeste de la Urbanización Los Choferes y a inmediaciones de la carretera Juliaca-Arequipa, en el Distrito de Juliaca, de la Provincia de San Román, del Departamento de Puno.
ARTICULO 2*. - L* Municipalidad Provincial
de San Román queda encargada de ejecutar el proceso de expropiación y del saneamiento físico
—legal dei bien a que se refiere et Articulo Io de la presente Ley» conforme al procedimiento determinado en leí Ley N* 2*513 y su ampliatoria N 25102.
ARTICULO 3.- No pueden ser beneficiados en los lotes materia de la presente Ley, las personas propietarias de otras viviendas urbanas o poseedores de otros lotes en cualquier asentamiento humano dentro de la Provincia de San Román.
JORGE SANCHEZ FARFAN Diputado Primer Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE «INSTITUCIONAL
DÜ0 LA REPUBLICA
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de noviembre de mil novecientos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu clonal de la República.
ANTENOR ORREGO SPELUCIN. Ministro de Vivienda y Construcción.
ARTICULO 4V. - Bsta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
Peruano”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.