Tipo de Norma: Ley
Número: 25122
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25122El arbitrio de conservación de parques y jardines, no es aplicable en los barrios que carecen de dichos servicios
recreacionales
LEY No 25122
U PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
Congruo ha dado la Ley siguiente:
Congreso do la RepúbUca del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l\ — El arbitrio do conservación de parques y Jardines, no es aplicable en los barrios
que carecen de dichos servicios recreacionales.
Artículo Jr, — Quedan derogadas y/o modifica* das todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo •. -* El Poder Ejecutivo reglamentará la: presente ley en el término de 30 días.
Comuniqúese al Presidente de te República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco dtes del mes de Octubre de mu novecientos ochen-tinuem
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de te cámara de Diputados
RUPERTO PTGÜEKOA MENDOZA, Senador Primer Secretario
JORGE SANCHEZ PARPAN, Diputado Primer Secretarlo
AI Seflor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los nueve dias del mes de Noviembre de mil novecientos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GUILLERMO LARGO COZ, Presidente del Consejo de Ministros y Mnlistro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.