Ley Nº 25121

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 25121

)IDZ, Presidente Oonstitu—

Declaran de necesidad y utilidad públicas e interés regional de desarrollo de la Provincia de La Convención y Lares qué en adelante se denominará: “Proyecto

Vílcabamba”

LEY No 25121

EL PRESIDENTE DE LA R]

POR CUANDO;

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente;

ARTICULO 1. — Declárase de necesidad y utilidad públicas e interés regional y nacional el proyecto integral de desarorllo de la Provincia de La Convención y Lares que en adelante se denominará: "Proyecto VÜcabamba”.

ARTICULO a. - Encárgase al instituto Nacional de Planificación, al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Relaciones Exteriores la priorizaclón yi ejecución de este proyecto.

i

ARTICULO 3. - La Corporación Departamento de Desarrollo de] Cusco u otra entidad del Gov

biemo Regional que lo sustituya y el Instituto

Internacional de Estudios pera el Desarrollo Andino Amazónico, Instituto Científico Italiano sin fines de lucro, quedan encargados de la ejecución

del Proyecto Vílcabamba en base a los recursos financieros de la cooperación italiana para el desarrollo.

Esto no significa que la construcción de obras y la adquisición de bienes y servicios estén exo-t nerados de la convocatoria pública de licitaciones y concursos.

ARTICULO 4—i El Proyecto que se crea por la presente Ley se integra al Gobierno Regional de la Región Inca.

ARTICULO 5. - La presente Ley entrará ©n vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ''EL Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a los diecisiete días del mea de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA Preeddento del Señad)*

LITIS ALVARAQO CONTRERA3 Primer Vicepresidente de la Cámara de Di RUPERTO FIGUEROA MENDOZA Senador Primer Secretarla

JORGE SANCHEZ FARFAN Diputad© Prfcner Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cúmpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de Noviembre de mU novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEI

cionái de la República.

GUILLERMO LARGO OOX, Presidente deH

Consejo de Ministros y Ministro d© Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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