Ley Nº 25120

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 25120

Crean el Complejo Turístico “Baños del tnca” en Cajamarca

LEY No 25120

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

El Congreso ha dado 1a Ley siguiente:

El Congreso de 1» República del Perú; H« dado la ley siguiente:

Artículo 1/-* Oréase el Complejo Turístico “Baños del Inca" en el Distrito Baños del Inca, Provincia de Cajamarca,

Articulo El patrimonio del Complejo Turístico “Baños del Inca" comprende todas las instalaciones actualmente existentes en los pozos de los diversos pabellones, Incluyendo el pabellón para turistas, la piscina municipal, el albergue y el centro piscícola, asi como otros que le sean transferidos con las fuentes termales correspondientes.

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Artículo S*— La administración del Complejo Turístico “Biaños del inca’, corresponde por igual a la Municipalidad Provincial de Cajamarca y a la del Distrito de Baños del Inca, mediante una Comisión Administradora, integrada por dos representantes del Concejo Distrital de Baños del Inca, uno de los cuales lo presidirá y dos representantes del Concejo Provincial de Cajamarca.

Artículo Los utilidades que se obtengan, después de deducidos todos los gastos de mantenimiento, serán distribuidos por igual entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Baños del Inca para la realización de las obras de desarrollo de su circunscripción.

Artículo 5v-« Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.

Artículo 6V-t La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente

del Cenado.

LUIS ALVARADO OONTRERAB, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO PIGUEROA MENDOZA, Senador

Primer Secretarlo,

JOROS SANCHEZ FAKFAN, Diputado Primer

Decretarlo.

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Al señor Presidente Constitucional de la Repú. bUca,

POR TANTO:

Manido se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta dias del mes de Octubre de Mil Novecientos Ochentlnueve.

ALAN .GARCIA PEREZ, Presidente Oonstltu. elonal de la República.

CARLOS RAFFO DAS8O, Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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