Tipo de Norma: Ley
Número: 25119
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25119Ley No. 25119
Modifica Ley que
declara zonas especiales de tratamiento
aduanero al departamento de Amazonas y a las provincias de Jaén y San Ignacio dél
departamento de Cajamarca (01 -XI-89)
Articulo 1.- Modifícase el artículo 2o. de la Ley No. 24989 en la siguiente forma:
"Artículo 2o.- La Aduana de El Tambo del distrito de San Felipe, en Cajamarca y el Puesto de Resguardo Aduanero en el Puerto de Balzas del distrito del mismo nombre en Amazonas, que se crean por la presente Ley, aplicarán a las importaciones de productos de cualquier origen o procedencia, destinados exclusivamente para ser usados o consumidos dentro de la zona a que se refiere el artículo lo., el mismo tratamiento aduanero que se aplica a los productos importados para uso o consumo en los departamentos de Loreto, San Martín y Madre de Dios, según la relación autorizada por el Ejecutivo mediante decreto supremo".
Artículo 2o.- Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Octubre de 1989.
ALAN GARCIA PEREZ.
CESAR VASQUEZ BAZAN,
Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.