Ley Nº 25118

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 25118

Crean a nivel nacional el Programa de Apoyo Nutricional

para Tercera Edad

ARTICULO 5— El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar loa dispositivos complementarios y do la reglamentación de la presente ley quo permitan su más pronta aplicación en toda la República.

LEY No 25118

Comuniqúese <d Presidente de la República pfcjra su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTES

Casa del Congreso, en Lima a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochen— tlnueve.

IK

Ministro de

PAUL

L CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 15— Créase a nivel nacional, el Progra* xna de Apoyo Nutricional para la Tercera Edad, constituido por el conjunto de acciones tendente» A garantizar el óptimo estado nutricional de le# peruanos mayores de 65 aflos, en todo el territorio nacional.

Articulo *5— El Programa de Apoyo Nutricio* nal para la Tercera Edad funcionará bajó la res* ponsabllldad del Instituto de Alimentación y Nutrición de! Ministerio de Salud y, para el mejor desarrollo de sus acciones coordinará con los organis* mes competentes de los Ministerios de Agricultura y Pesquería, en cuanto a aspectos técnicos y logia* ticos, asi como con todas las demás instituciones públicas y privadas del país, con el fin de unlversalizar su cobertura y lograr su eficiencia.

Articulo 35— El Programa de Apoyo Nutrido-ña! para la Tercera Edad comprende, dentro de sus acciones prioritarias, lo siguiente:

a,— Establecimiento de la Canasta Alimentaria para la Tercera Edad, que será distribuida quincenalmente, a precio de costo, entre la población beneficiarla del Programa.

b.~ Creación de Comedores Especiales piara Personas de Tercera Edad, con menú balanceado y a precio popular.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA presidente dd Seriado

LUIS ALVARATtO CONTRERAS Primer Vlcep*T«Mmt(p de la Cámara de Diputados

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA Senador Frfcner SecretarloRECTOR HUERTO MILLA Diputado Pro Secretario

*

AL SEÑOR PMBTDENTH CONSTITUCIONAL

D® LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla;

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a le treinta días del mes de Octubre de mil novecien tos ochentinueve.

ALAN GARCIA PER cional de la República.

ROBERTO ANGELES LAZO, Agricultura.

GAMARRA, Ministro de Salu

JUAN REBAZA CARPIO, Ministro de Pesquería.

ARTICULO 4— Para el logro de los fines de lia presente ley, el Ministerio de Salud, además de los recursos que dispone para el Instituto de Alimentación y Nutrición, buscará el apoyo de los organismos e instituciones nacionales identificados con tales objetivos! a tjravés de sus programas de cooperación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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