Ley Nº 25100

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 25100

Promulgan la Ley de Bases de Zonas Francas y Zonas de Tratamiento Especial

LEY No. 2510©

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE BASES DE ZONAS FRANCAS Y ZONAS

DE TRATAMIENTO ESPECIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo Io— Declárase de necesidad y utilidad pública, la creación y establecimiento de Zonas Francas Industriales y de Zonas de Tratamiento Especial en el país, con la finalidad de coadyuvar a promover y fomentar el crecimiento socio-económico armónico mediante el desarrollo industrial y el comercio de bienes y servicios.

Artículo 2«— Son objetivos de la presente ley:

a) Estimular la generación de nuevos puestos de trabajo y el empleo de mano de obra;

b) Contribuir a la generación de divisas para el país;

c) Propiciar el desarrollo de nuevas industrias de exportación;

d) Impulsar la creación de polos de desarrollo para generar el desarrollo regional y fortalecer la descentralización industrial;

e) Fomentar la generación de mayor valor agregado industrial nacional, optimizando el uso de los recursos del país, a través de la integración vertical del proceso productivo;

f) Lograr la transferencia tecnológica de los recursos productivos Industriales y de servicios;

g) Facilitar el abastecimiento de bienes para el proceso productivo del país o para su reexportación a terceros países; y,

h) Propiciar la integración de las zonas fronterizas a la economía nacional.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE

LAS ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL

Artículo 3— Para efectos de la presente ley, entiéndase como Zonas Francas Industriales, aquellas áreas geográficas del territorio nacional perfectamente delimitadas, que gozan de un régimen especial en materia aduanera, tributaria, cambiarla, laboral y financiera, de acuerdo a lo establecido en la presente ley sus normas reglamentarias. Tiene Como propósito promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y servicios destinados al mercado externo.

Artículo 4— Las Zonas de Tratamiento Especial son áreas geográficas debidamente delimitadas, donde se desarrollan actividades comerciales y turísticas de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarlas; están ubicadas en las Zonas de Frontera y de Selva del país. Estas Zonas se abastecen a través de los Depósitos Francos, que se especificará y reglamentará en el Decreto Supremo correspondiente.

TITULO II

DEL REGIMEN ESPECIAL

CAPITULO I

DEL REGIMEN ADUANERO Y DE COMERCIO EXTERIOR

es

Artículo 5— Las empresas establecidas en las Zonas Francas Industriales, no participan de asignación de cuotas de importación otorgadas país por terceros países y organismos Internacionales a través de Convenios, acuerdos o tratados suscritos, ni de régimen de promoción de exportaciones que se aplique en el resto del territorio

nacional.

Artículo 6— El ingreso y la salida de bienes de las Zonas Francas Industriales desde y Isacia terceros países, están exentos de! pago de los derechos de aduana y demás tributos croados o por crearse; así como, de todos los mecanismos para-arancelarios de regulación de! comercio exterior, durante la vigencia de la presente ley.

Articulo Tí— Las empresas ubicadas en el resto del territorio nacional pueden exportar productos, bienes terminados o servicios a los usuarios de las Zonas Francas Industriales, gozando de las exoneraciones e incentivos tributarios conforme al régimen de promoción de exportaciones vigente.

Artículo 8— Las empresas ubicadas en el resto del territorio nacional pueden exportar bienes terminados a las Zonas de Tratamiento Especial a través de los Depósitos Francos autorizados, de acuerdo a una lista previamente determinada por la Comisión Nacional de Zonas Francas, Estas exportaciones gozan de las exoneraciones e incentivos

establecidos en el articulo precedente siempre y cuando se haya cubierto el abastecimiento del consumo nacional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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