Tipo de Norma: Ley
Número: 25099
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25099Adjudican terreno en favor de la Municipalidad de Pacasma yo9 para destinarlo a diversos
fines
— ley n* zsm —
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1*— Adjudícase 3,202.14 hectáreas de terreno de propiedad estatal en favor de la Municipalidad ¡Distrital de Pacasmayo, Provincia del mismo nombre Departamento de La Libertad, el mismo que será destinado pora los siguientes fines:
a) 602 hectáreas de terreno urbano para el saneamiento legal en favor de sus ocupantes;
b) 1,120.34 hectáreas de terreno eriazo para expansión urbana; y
c) 1,479.80 hectáreas de terreno eriazo para fines industriales.
El área adjudicada tiene los siguientes linderos:
— Por el Norte: con las aberturas estrechos naturales denominadas O LITARES y CEBRUNA con una longitud de 3,500 mi. y 4,700 mi. respectivamente .
— Por el Sur: en una línea quebrada de una longitud de 5,270 mi. con la carretera al centro poblado El Milagro, limite de propiedad de la CAP “El Homlto”.
— Por el Este: con propiedad de la CAP " Homito” en una longitud ele 3,030 mi.
— POr «1 Oeste: en uda linea quebrada con Océano Pacífico, con una longitud de 7,870 mi.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece dias del mes de setiembre de mil novecientos ochenta
y nueve. _
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA Presidente del Senado FERNANDO LEON DE VIVERO
Presidente de. la . Cámara de Diputados LTO FIGUEROA MENDOZA dor Primer Secretario ; SANCHEZ FARFAN
itado Primer Secretario _
*OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
’UBLICA;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil nove* cientos ochen tlnueve.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República ANTENOR ORREGO speluoin Ministro de Vivienda y Construcción
ARTICULO 2*— La Municipalidad Distrital de Pacasmayo, otorgará los títulos de propiedad a los poseedores de las viviendas que ocupan los lotes dentro del área urbana.
ARTICULO 3^— El Ministerio de Vivienda y Construcción, queda encargado del cumplimiento
de la presente ley.
ARTICULO 4*— Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente ley,
ARTICULO 5— Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.